Condiciones de financiación
Préstamo hipotecario para compra de vivienda
Destino
Adquisición de vivienda. Solo se podrá utilizar este producto y aplicar estas condiciones en sugrogaciones de préstamos promotor acogidos al acuerdo de colaboración suscrito entre la CAC-ASPROCON y CAJASTUR.
Importe
Hasta el 90% del valor de tasación inicial, con un máximo de 100% del precio de compra.
La carga financiera, una vez transcurrida la carencia, no podrá superar el 35% de los ingresos netos de los compradores.
Plazo
Hasta 30 años, pudiendo alcanzar hasta 40 años para clientes menores de 36 años de edad
Interés
2,50% primer año
Resto Euribor (EA2) + 0,80 (*). Revisión semestral
El tipo de interés resultante de las revisiones nunca será inferior al 2,50% ni superior al 15%
(*) Para aplicar este diferencial el cliente debe de contratar los grupos de vinculación estándar que CAJASTUR tenga establecidos en el momento de la subrogación (actualmente Grupo 1, Grupo 2, y Grupo 3). En caso contrario se aplicarán las penalizaciones en el diferencial vigentes en dicho momento (actualmente Grupo 1: +0,20%, Grupo 2: +0,15%, Grupo 3: +0,10%)
Carencia
Carencia de capital opcional hasta tres años.
Comisión de apertura
0,50 %, sobre el importe subrogado y ampliado.
Resto de condiciones
Las estándar de CAJASTUR
Cuota mensual durante los 3 primeros años(con carencia)
Para un préstamo de 100.000 euros: 208,33euros
Para un préstamo de 150.000 euros: 312,50 euros
Anexo II
Seguro de protección de pagos
El seguro garantiza el pago de la cuota mensual del préstamo hipotecario en caso de desempleo del trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido, o ILT, en caso de funcionarios, autónomos o trabajadores por cuenta ajena con contrato temporal.
Se establece como condición que el promotor se tiene que comprometer a asegurar la totalidad de la parte no vendida de la promoción.
Las características básicas del seguro son:
- Prima única para los 5 primeros años del préstamos que equivale al periodo de cobertura
- La prima se calcula aplicando una tasa del 1,08% sobre el principal del préstamo
- La prima se puede financiar en el propio préstamo
- Carencia inicial de 2 meses para desempleo y 1 mes para enfermedad. Posteriormente 6 mese entre siniestros para desempleo y 1 mes para enfermedad por distinta causa o 6 por la misma.
- Por cada 30 días consecutivos en que el titular se encuentre en una de las situaciones que da lugar a la prestación (desempleo o ILT) la compañía abonará un pago mensual equivalente a la cuota mensual del préstamo, con un límite de 12 pagos mensuales consecutivos y 24 en total. La cantidad máxima cubierta es de 1.500 euros/mes.
- En el supuesto de que fueran dos personas los asegurados, la compañía abonará una cantidad equivalente al 50% de la cuota de amortización, con un límite de 12 pagos mensuales consecutivos o 24 mensuales alternos por importe máximo de 750 euros/mes.
- Exclusiones. No dan lugar a cobertura las simples finalizaciones del contrato laboral por expiración del tiempo convenido, el cese voluntario del trabajador o cuando el despido haya sido decalrado procedente. En ILT, con caracter general, el embarazo y parto, además de las enfermedades cuando el asegurado conozca el diagnóstico, o haya recibido tratamiento, en los 12 meses anteriores a la entrada en cobertura de la póliza. Un conjunto de dolencias habituales en las pólizas ILT (dolores de espalda, cefaleas, lumbalgias, enfermedades psiquiátircas, menstales o nerviosas y estrés) quedan excluidas como tales a efectos de cobertura así como la práctica profesional de cualquier deporte o de deportes de alto riesgo.




